Resumen: PRIMERO.- Por la entidad Promontoria Holding 47 B.V. en adelante (PROMONTORIA) se interpuso papeleta de procedimiento monitorio como cesionaria del descubierto del préstamo que en su momento la Caja de Ahorros y Monte de Piedad otorgó a D. Jose Antonio. Así, la citada entidad concedió un préstamo al hoy demandado por importe de 12.000 ? que dejó impagado. En fecha 31 de Julio de 2.013, la actora adquirió el mencionado crédito. Desde la documentación que aportaba resultaba la reclamación de 15.562,01 ?. Con fecha 10 de Diciembre se dicta Decreto admitiendo a trámite la solicitud de procedimiento monitorio. Posteriormente se requiere mediante providencia de fecha 26 de febrero de 2.019 a la demandante para que aporte histórico del préstamo, aportando documentación a tal efecto. Con fecha 16 de Mayo de 2.019 se inadmite a trámite el procedimiento monitorio y se acuerda el archivo al no haberse subsanado el defecto que fue advertido. Frente a dicha resolución de archivo se alza la representación de Promontoria instando la revocación de la resolución recurrida, al considerar cumplidos los trámites y requisitos oportunos y ello desde los fundamentos de hecho y jurisprudenciales que determinaba.
Resumen: PRIMERO.- Se impugna la Sentencia nº 29-2019 dictada el 15 de febrero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de San Senbastián en el Procedimiento Abreviado nº 233-2018.
Resumen: Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Esta responsabilidad solo decae en el caso de que el progenitor acredite que empleó toda la diligencia que le era exigible para evitar la producción del daño en la prevención. Resultan responsables los padres que ostentan la patria potestad, al ser el causante menor de edad y vivir en su compañía, tratándose de una responsabilidad por semi-riesgo, con proyección de cuasi- objetiva que procede aunque los padres no estén presentes en el momento de cometerse el hecho.